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Fianzas en los arrendamientos
 

FIANZAS


¿Cuantas FIANZAS se pueden exigir en los Arrendamientos Urbanos?

Como ya he aclarado en otros artículos actualmente existen en la Ley de Arrendamientos dos tipos de contrato, el de Vivienda Habitual, que como su nombre indica es el de la vivienda habitual y permanente del arrendatario y los de Uso Distinto al de Vivienda Habitual que incluyen todos los otros tipos de arrendamientos, locales, naves industriales o incluso viviendas con arrendamiento de carácter temporal.

Hecha esta aclaración decir que existen también dos tipos de Fianzas,  la Fianza Legal y la Fianza Voluntaria.

La fianza legal es la que exige la Ley y que por tanto el arrendador propietario estaría obligado a depositarla en el organismo pertinente, en el caso de Catalunya en el Institut Català del Sol.

La fianza voluntaria es una garantía adicional que se puede solicitar al arrendatario y que en teoría no exigiría su depósito y digo en teoría porque en algunos casos el organismo pertinente ha exigido el depósito de este tipo de fianzas más que nada por una deficiente redacción de la cláusula de la misma en el contrato de arrendamiento.

En nuestro caso y para las ocasiones en que los arrendadores no desean depositar dicha fianza voluntaria y para evitar malos entendidos con los organismos oficiales evitamos usar la palabra fianza y la sustituimos por Garantía Adicional y de esta forma  queda claro que el depósito no es obligatorio.


¿Cuántas Fianzas es obligatorio depositar?

Pues como decía al principio depende del tipo de arrendamiento.

Para el caso de la Vivienda Habitual la fianza legal es de UN MES igual al importe del arrendamiento. Cabe destacar que estos arrendamientos pueden incluir viviendas amuebladas y este hecho no implica que se tengan que depositar Dos meses  como tradicionalmente se entendía, aunque se puedan exigir como hemos mencionado Garantías Adicionales.

Para el caso de Arrendamiento de Uso Distinto al de Vivienda Habitual la fianza legal será siempre de  DOS MESES iguales al importe del arrendamiento independientemente del tipo de finca a que se refiera, locales comerciales, naves industriales o incluso viviendas con arrendamiento de temporada.

Según nuestro parecer y en base a algunas experiencias, es importante entender que la regulación de la exigencia y  depósito de las fianzas está pensado para ofrecer garantías a la propiedad y a la vez facilitar los arrendamientos, sobre todo en lo que tiene que ver con los de Vivienda habitual, por lo que aunque se puedan solicitar garantías adicionales, si estas son excesivas, la exigencia de las mismas pudiera ser interpretado por los tribunales como una exigencia abusiva que pudiera derivar en algún tipo de responsabilidad.

Si os queda alguna duda en cuanto a Fianzas, estaremos encantados de despejarlas.  Isaac Castaño. Agent Immobiliari. Tel. 652047279