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Duración Contratos Arrendamiento
 

CONTRATOS ARRENDAMIENTO INFERIORES A 5 AÑOS



¿SE PUEDEN FIRMAR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON UNA DURACION INFERIOR A 5 AÑOS?


La respuesta es SI,  pero con matices.

En la actual Ley de Arrendamiento Urbanos se hace una diferencia clara entre dos tipos de contrato, el de VIVIENDA HABITUAL que es como su nombre indica  es el de la vivienda habitual y permanente del arrendatario y el de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA HABITUAL, en el que se engloban todos los otros tipos de contratos ya sean viviendas de temporada, locales y cualquier otro tipo de inmueble o finca susceptible de ser arrendado.

Hecha esta aclaración, decir que en la vivienda habitual aunque se puede pactar un plazo inferior a 5 años, el arrendador propietario estaría obligado a permitir habitar la vivienda al arrendatario hasta cumplidos los 5 años que establece la Ley.

En cambio  los arrendamientos de uso distinto al de vivienda habitual en el que se engloban los arrendamientos de vivienda de temporada son de libre pacto en cuanto a la duración, es decir se puede pactar un año, dos, seis meses o el plazo que se decida sin ningún tipo de restricción legal aunque se debe hacer constar en el contrato  tres aspectos fundamentales.

Primero.- Que se trata de un arrendamiento de temporada.

Segundo.- Que conste el motivo de dicho arrendamiento (traslado laboral temporal, por estudios o cualquier otro caso de eventualidad).

Tercero.-  Se debe identificar claramente cual es la  ubicación de la vivienda habitual del arrendatario.

Si se cumplen estos tres requisitos se pueden alquilar viviendas por un plazo inferior a 5 años sin ningún problema.

Si os queda alguna duda en cuanto a la duración de los contratos de arrendamiento, estaremos encantados de despejarlas.  Isaac Castaño. Agent Immobiliari. Tel. 652047279